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HomeMy WebLinkAbout2018-4031 Spanish - Ordinance - 08/09/2018ORDENANZA NO. 2018-4031 ESTE ORDENANZA AUTORIZA QUE UNA ELECCIÓN GENERAL Y ESPECIAL SE LLEVE A CABO EL DIA 6 DE NOVIEMBRE DE 2018, CON EL FIN DE ELEGIR UN MIEMBRO DEL CONCEJO DE LA CIUDAD, PARA EL PUESTO 4, UN MIEMBRO DEL CONCEJO DE LA CIUDAD, PARA EL PUESTO 6; Y PRESENTAR LAS ENMIENDAS PROPUESTAS AL CODIGO DE ESTATUTOS DE LA CIUDAD POR LOS VOTANTES CALIFICADOS DE LA CIUDAD DE COLLEGE STATION; SE ESTABLECERAN LUGARES DE VOTACIÓN TEMPRANA Y PARA LA VOTACIÓN PARA ESTA ELECCIÓN; Y HACER LAS PROVISIONES NECESARIAS PARA REALIZAR LA ELECCIÓN. EL CONCEJO DE LA CIUDAD DE COLLEGE STATION HA ORDENADO: SECCIÓN 1. La City of College Station (la "Ciudad") ha ordenado que se celebren elecciones generales y especiales en los diversos centros de votación y precintos electorales dentro de los límites corporativos de la Ciudad, como será designado el dia 6 de noviembre de 2018, de las 7:00 a.m. a las 7:00 p.m. Esta elección general y especial se realizará conjuntamente con el Condado de Brazos y será administrada para la Ciudad por el Administrador de Elecciones del Condado de Brazos, pero esta elección general y especial no es para todo el condado. En esta elección, los votantes calificados de la Ciudad elegirán a los miembros del Concejo para los Puestos 4 y 6, y cada puesto tendrá un mandato de tres años. Además, en esta elección, las propuestas de votación se presentarán a los votantes calificados de la Ciudad para las enmiendas propuestas al Código de Estatutos de la Ciudad, en conformidad con las disposiciones de los Estatutos de la Ciudad y la Ley Estatal. SECCIÓN 2. Si un candidato en la elección general no recibe un voto mayoritario, entonces en ese caso se ordenará una segunda vuelta de votaciones para cada lugar en la elección general a la que no se eligió a nadie, asi como lo exige la Sección 17 (d) del Código de Estatutos de la Ciudad, según la enmienda. En el caso de que sea necesario llevar a cabo una segunda vuelta, esta se llevará a cabo el martes 11 de diciembre del 2018. Escrutinio de la segunda vuelta electoral, si es necesario, se llevará a cabo no antes del 8vo. día y no más tarde del 11vo. día despues de la fecha de la elección de la segunda vuelta o en el siguiente día hábil si el 11vo. día cae en un día festivo estatal, un sábado o un domingo. SECCIÓN 3. Las siguientes propuestas de enmiendas se enviarán a los votantes calificados de la Ciudad durante la elección, de acuerdo con la Sección 9.004 del Código Local del Gobierno de Texas y la Sección 131 de la Carta Constitutiva de la Ciudad de College Station y otras leyes aplicables [texto propuesto que se ha eliminado se muestra con tachaduras y el texto propuesto que se ha agregado está subrayado.]: ENMIENDA NO. 1 ¿Deberá enmendarse el Artículo III ( Concejo de la Ciudad), Sección 17 (Número, Selección, Plazo) del Estatuto de la Ciudad de College Station para prever la elección regular del Alcalde y los Miembros del Concejo de la Ciudad que se lleven a cabo en años pares, para un plazo de cuatro (4) años para el Alcalde y para los miembros del Concejo y sean elegibles para servir períodos regulares consecutivos por un total de no más de ocho (8) años? Número, Selección, Término Sección 17. El Concejo de la Ciudad estará compuesto por el Alcalde y seis (6) Miembros del Concejo y será conocido como el "Concejo de la Ciudad de College Station". (a) El Alcalde y otros miembros del Concejo se elegirán por la Ciudad en general. (b) El Alcalde será el presidente oficial del Concejo de la Ciudad y será reconocido como el jefe del gobierno de la Ciudad para todos los propósitos ceremoniales y por el Gobernador para fines de la ley militar, pero no tendrá deberes administrativos regulares. El Alcalde tendrá derecho a votar sobre todos los asuntos bajo consideración del Concejo de la Ciudad. (c) Cada miembro del Consejo, a menos que se elimine antes de acuerdo con las disposiciones de esta Carta, servirá por un período de cuatro (4), tres(3), comenzando con la primera reunión del Consejo después de su elección, y terminando con la primera reunión del Consejo cuatro(4) años después, o hasta que su sucesor haya sido elegido y debidamente calificado. El Alcalde, a menos que sea eliminado antes según las disposiciones de este Estatuto, tendrá un mandato de cuatro (4) años, tres(3) comenzando con la primera reunión del Consejo después de su elección y terminando con la primera reunión del Consejo cuatro (4) tres (3) años más tarde, o hasta que su sucesor haya sido elegido y debidamente calificado. El Alcalde o miembro del Concejo de la Ciudad que ya tenga el puesto antes de la adopción de esta subsección continuará con el termino de los 3 años. (d) El siguiente proceso de elección se establece para la transición de términos de tres (3) años a cuatro (4) años para ser elegidos en las elecciones generales celebradas en noviembre de los años par. En 2019, los cargos de Alcalde y Miembro del Concejo, Puesto 2, se elegirán en la elección general y tendrán un mandato de tres (3) años o hasta que su sucesor haya sido elegido y debidamente calificado. En 2020, el puesto de Miembro del Consejo, puesto 1, se elegirá en las elecciones generales y tendrá un período de dos (2) años o hasta que su sucesor haya sido elegido y debidamente calificado. A partir de entonces, comenzando en 2022, los puestos de Alcalde y Miembro del Consejo, Puesto 1 y Puesto 2, serán elegidos en las elecciones generales y cumplirán cuatro (4) años o hasta que su sucesor haya sido elegido y debidamente calificado. En 2021, las posiciones de los Miembros del Consejo, Puesto 4 y Puesto 6, serán elegidas en las elecciones generales para servir términos de tres (3) años o hasta que su sucesor haya sido elegido y debidamente calificado. A partir de entonces, en 2024, los posiciones del Concejo Puesto 3, Puesto 4, Puesto 5 y Puesto 6 serán elegidas en la elección general para servir términos de cuatro (4) años o hasta que su sucesor haya sido elegido y debidamente calificado. (d) Ninguna persona se considerará elegida para una oficina a menos que esa persona reciba la mayoría de todos los votos emitidos para dicha oficina. El Concejo, al declarar los resultados oficiales de la elección, ordenará una segunda vuelta electoral para cada oficina a la que nadie haya sido elegido. En las elecciones de desempate, los dos candidatos que recibieron, en las elecciones precedentes, el mayor número de votos para cada cargo para el que nadie fue elegido, serán votados nuevamente por los votantes calificados, y el candidato que reciba la mayoría de los votos emitidos para tal cargo en la segunda vuelta electoral se elegirá a tal cargo. (e) A partir de 1999,no habrá límite para la cantidad total de términos servidos por el Alcalde o los Miembros del Concejo; sin embargo, ninguna persona podrá ser elegida para servir en la capacidad de los miembros del Concejo por períodos regulares consecutivos por un total de más de ocho (8) años seis (6) años; ni ninguna persona podrá ser elegido para servir en la Alcaldía por períodos regulares consecutivos por un total de más de ocho (8) años seis (6) años. ENMIENDA NO. 2 ¿Deberá enmendarse el Artículo III (El Concejo de la Ciudad), Sección 29 (Fiscalía de la Ciudad) del Código de Estatuto de la ciudad de College Station para permitir que el Abogado de la Ciudad resida dentro de la Ciudad o dentro de la jurisdicción extraterritorial de la Ciudad? Abogado Municipal Sección 29. El Concejo de la Ciudad nombrará un oficial de la Ciudad que será el Abogado de la Ciudad , quien podrá ser destituído por el Concejo. El Abogado de la Ciudad deberá ser un abogado competente y debidamente autorizado, que residirá en la Ciudad de College Station dentro de la juridicción extraterritorial de la Ciudad de College Station . El Abogado de la Ciudad representará a la Ciudad en todos los litigios. El Abogado de la Ciudad será el asesor legal y el abogado y asesor legal de la Ciudad y todos los funcionarios y departamentos de la misma. El Abogado de la Ciudad tendrá la facultad de designar un asistente o asistentes, si el Abogado de la Ciudad lo considera necesario, sujeto a la aprobación y a la compensación que pueda fijar el Concejo de la Ciudad; y dicho asistente o asistentes pueden ser destituídos por el Abogado de la Ciudad. ENMIENDA NO. 3 ¿Debería enmendarse el Artículo III (El Concejo de la Ciudad), Sección 30 (Auditor Interno de la Ciudad) del Código de Estatutos de la Ciudad de College Station para que el nombramiento del Auditor Interno de la Ciudad sea obligatorio y para eliminar la referencia a la contratación externa de los deberes del Auditor Interno de la Ciudad? Auditor Interno de la Ciudad Sección 30. El Concejo de la Ciudad puede debera designar a un oficial de la Ciudad para ser el Auditor Interno de la Ciudad, quien puede ser destitutído de su cargo por el Concejo. El Auditor Interno de la Ciudad llevará a cabo las funciones de auditoría y llevará a cabo otras tareas asignadas por el Concejo de la Ciudad. El Concejo de la Ciudad también puede contratar una empresa externa para que cumpla los deberes del Auditor interno de la Ciudad, si así lo desea el Concejo. El Auditor Interno de la Ciudad tendrá la facultad de designar un asistente o asistentes, si lo considera necesario, sujeto a la aprobación y a la compensación que el Concejo de la Ciudad determine; y dicho asistente o asistentes pueden ser destituídos por el Auditor Interno de la Ciudad. ENMIENDA NO. 4 ¿Deberá enmendarse el Artículo IV (El Administrador de la Ciudad), la Sección 40 (Requisitos) del Código de Estatutos de la Ciudad de College Station para permitir que el Administrador de la Ciudad resida dentro de la Ciudad o dentro de la jurisdicción extraterritorial de la Ciudad? Cualificaciones Sección de40. El Administrador de la Ciudad será elegido por el Concejo Municipal únicamente sobre la base de las calificaciones ejecutivas y administrativas del posible Administrador de la Ciudad con especial referencia a la experiencia, conocimiento y práctica aceptada del solicitante con respecto a los deberes de la oficina como en lo sucesivo expuesto. En el momento del nombramiento el Administrador de la Ciudad no tiene que ser un residente de la ciudad o estado, pero durante la tenencia como el Administrador de la Ciudad, el nuevo administrador de la ciudad debe establecer su residencia residir en la ciudad o dentro de la jurisdicción extraterritorial de la Ciudad. ENMIENDA NO. 5 ¿Deberá enmendarse el Artículo VII (Administración de Finanzas), Sección 68 (Contratos para Mejoras) del Código de Estatutos de la Ciudad de College Station para permitir que la Ciudad determine por ordenanza los métodos que se utilizarán para satisfacer los requisitos de notificación para compras competitivas? Contratos para Mejoras Sección 68. La Ciudad realizará gastos para promover los mejores intereses de los ciudadanos de College Station. La Ciudad fomentará la competencia libre e irrestricta en todas las ofertas y compras, garantizando a los contribuyentes el mejor rendimiento posible y uso de sus impuestos. Será la política de la Ciudad cumplir plenamente y realizar todas las compras o gastos de conformidad con las políticas, normas, reglamentos, procedimientos y leyes estatales y federales de la Ciudad. La manera de dar aviso de las propuestas de competencia como se dará a conocer por la ordenanza deberá ser controlada hasta donde sea permitido por la ley estatal. SECCIÓN 4. Las boletas para la elección de la Ciudad se ajustarán a los requisitos del Código Electoral de Texas y tendrán las medidas descritas en la Sección 3 de esta Ordenanza como proposiciones de la siguiente manera: PROPOSICIÓN NO. 1 A FAVOR / EN CONTRA Deberá enmendarse el Artículo III (El Concejo de la Ciudad), Sección 17 (Número, Selección, Plazo) del Código de Estatutos de College Station para prever la elección regular del Alcalde y los Miembros del Concejo de la Ciudad que se celebrarán en años de números par, para períodos de cuatro (4) años para el Alcalde y los Miembros del Concejo, y que el Alcalde y los Miembros del Concejo sean elegibles para servir períodos regulares consecutivos que no excedan un total de ocho (8) años? PROPOSICIÓN NO. 2 A FAVOR / EN CONTRA Deberá enmendarse el Artículo III (El Concejo de la Ciudad), la Sección 29 (Fiscalía de la Ciudad) del Código de Estatutos de College Station para permitir que el Abogado de la Ciudad resida dentro de la Ciudad o dentro de la jurisdicción extraterritorial de la Ciudad? PROPOSICIÓN NO. 3 A FAVOR / EN CONTRA Deberá enmendarse el Artículo III (El Concejo Municipal), Sección 30 (Auditor Interno de la Ciudad) del Código de Estatutos de College Station para hacer obligatoria la designación del Auditor Interno de la Ciudad y eliminar la referencia a la contratación externa para los deberes de Auditor interno? PROPOSICIÓN NO. 4 A FAVOR / EN CONTRA ¿Deberá enmendarse el Artículo IV (El Administrador de la Ciudad), la Sección 40 (Requisitos) del Código de Estatutos de College Station para permitir que el Administrador de la Ciudad resida dentro de la Ciudad o dentro de la jurisdicción extraterritorial de la Ciudad? PROPOSICIÓN NO. 5 A FAVOR / EN CONTRA ¿Deberá enmendarse el Artículo VII (Administración Financiera), Sección 68 (Contratos para Mejoras) del Código de Estatutos de College Station para permitir que la Ciudad determine por ordenanza los métodos que se utilizarán para satisfacer los requisitos de notificación para compras competitivas? SECCION 5. Los Centros de votación (lugares de votación) para estas elecciones en College Station serán los siguientes: Centros de votación Centros de votación Arena Hall 2906 Tabor Road Bryan, Texas Iglesia del Nazareno 2122 E William J Bryan Pkwy Bryan, Texas Lincoln Center 1000 Eleanor College Station,Texas Iglesia Bautista Castle Heights 4504 E. Hwy 21 Bryan, Texas Memorial Student Center (MSC), 2408,2º Fl Texas A & M Campus, Joe Routt Blvd. College Station, Texas First Baptist Church - Bryan 3100 Cambridge Drive Bryan, Texas College Station Edificio de Administración ISD 1812 Welsh College Station, Texas Living Hope Baptist Church 4170 Texas 6 Frontage Rd College Station, Texas Parkway Baptist Church 1501 Southwest Parkway College Station, Texas Beacon Iglesia Bautista 2001 East Villa Maria Road Bryan, Texas College Station Ayuntamiento 1101 Texas Avenue College Station, Texas A&M Church of Christ 2475 Earl Rudder Fwy S, College Station, Texas Wellborn Community Center 4119 W. Greens Prairie Road College Station, Texas Fellowship Freewill Baptist Church 1228 W. Villa Maria Road Bryan, Texas Pct. 4 Estación de Bomberos Voluntarios (Brushy) 6357 Raymond Stotzer Pkwy College Station, Texas Iglesia Metodista Christ United 4201 State Highway 6, South College Station, Texas Iglesia de Zion de Kurten 977 N. FM 2038 Kurten, Texas Iglesia Episcopal de San Francisco 1101 Rock Prairie Road College Station, Texas Millican Community Center 22284 Pierce Street Millican, Texas Iglesia Bautista de Galilea 804 N. Logan Bryan, Texas Brazos County Admin. Edificio 200 South Texas Ave. Bryan, Texas College Heights Asamblea de Dios 4100 Old College Rd. Bryan, Texas Bryan Ballroom Brazos Center 703 Palasota Bryan, Texas 3232 Briarcrest Drive Bryan, Texas GW Williams Tabernacle 311 Waco St. Bryan, Texas SECCIÓN 6. La votación anticipada se realizará por presencia personal y por correo. El período de votación anticipada por comparecencia personal para la elección general y especial será del 22 de octubre al 2 de noviembre de 2018. Las boletas de escaneo óptico se utilizarán para la votación anticipada por correo y las máquinas de votación electrónica para la votación anticipada se usarán para la votación anticipada. El Secretario de Votación Anticipada para dichas elecciones será el Administrador de Elecciones del Condado de Brazos. Ella determinará el número de trabajadores electorales que se contratarán y organizará la capacitación de todos los trabajadores electorales. La votación anticipada por comparecencia personal para la elección general y especial se realizará conjuntamente en las ubicaciones y en las siguientes fechas y horas especificadas por el Administrador de Elecciones: Brazos County Administration Building - 200 S. Texas Ave., Bryan, Texas Arena Hall - 2906 Tabor Road, Bryan, Texas Iglesia Bautista de Galilea - 804 N. Logan, Bryan, Texas College Station Utilities Meeting & Training Facility - 1603 Graham Road, College Station, Texas Memorial Student Center - Oficina 526, A & M Campus, Joe Routt Blvd., College Station, Texas 22 de octubre - 26 de octubre 8:00 am - 5:00 pm (lunes - viernes) 29 de octubre - 31 de octubre 8:00 am - 5:00 pm (lunes - miércoles) 1 de noviembre - 2 de noviembre 8: 00 a.m. - 8:00 p.m. (jueves a viernes) SECCIÓN 7. La votación anticipada por correo se realizará de acuerdo con las disposiciones aplicables del Código Electoral de Texas. La dirección de 302 E. 24th Street, Bryan, Texas 77803, será la dirección postal del secretario de votación anticipada a la cual se enviarán las solicitudes de boleta y las boletas votadas por correo para la Ciudad. SECCIÓN 8. Todos los votos anticipados y otros votos que se procesarán de conformidad con los procedimientos de votación anticipada de conformidad con el Código Electoral de Texas se entregarán al Comitee de Boletas de Votación Anticipada en la oficina del Administrador de Elecciones del Condado de Brazos. Los votos anticipados se contarán en la estación de conteo central. El Comitee de Boleta de Votación Anticipada se desempeñará de conformidad con las disposiciones aplicables del Código Electoral. SECCIÓN 9. Un Sistema de Registro Electrónico Directo ("DRE"), como el término se define en el Código Electoral de Texas, se utilizará en relación con la elección. Este sistema se utilizará para todas las votaciones anticipadas, así como para todas las votaciones en los distritos electorales que se lleven a cabo el día de las elecciones. El Administrador de Elecciones del Condado de Brazos designará a un programador, quien deberá preparar un programa para el equipo automático de tabulación. Se proporcionará un amplio equipo de votación para la votación anticipada y en cada uno de los diversos precintos el día de la elección. La estación central de conteo se establece como la Oficina del Administrador Electoral del Condado de Brazos, 300 E. William J Bryan, Suite 100, Bryan. SECCIÓN 10. El Administrador de Elecciones del Condado de Brazos designará al Comitee de Boleta de Votación Anticipada, un Juez Presidente de la Estación Central de Conteo, un Supervisor de Tabulación de la Estación Central de Conteo y un Gerente de la Estación Central de Conteo. SECCIÓN 11. La elección se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones del Código y Ordenanzas de la Ciudad de College Station y las leyes del Estado de Texas. SECCIÓN 12. La notificación de la elección, incluida una traducción al español de la misma, se publicará al menos una vez en un periódico publicado en College Station a partir del 8 de octubre de 2018 y hasta el 28 de octubre de 2018, y se publicará en el tablero de anuncios en el Ayuntamiento el 17 de octubre de 2018 o antes. SECCIÓN 13. El Administrador de Elecciones del Condado de Brazos entregará un escrito de elección según lo exige el Código Electoral de Texas a más tardar el 22 de octubre de 2018 a los jueces presidentes y suplentes de cada precinto electoral en el que se ordena la elección . SECCIÓN 14. Se realizarán pruebas del equipo automático de tabulación y se dará aviso de acuerdo con el Subcapítulo D del Capítulo 127 del Código Electoral de Texas. SECCIÓN 15. Si cualquier parte de esta Ordenanza se considera inválida por un tribunal de jurisdicción competente, las disposiciones restantes de esta Ordenanza permanecerán en pleno vigor y efecto. SECCIÓN 16. Que esta Ordenanza entrará en vigor inmediatamente después de la adopción. APROBADO Y ADOPTADO por el Concejo de la Ciudad de College Station este 9 de agosto del 2018. CIUDAD DE COLLEGE STATION: __________________________________ Karl Mooney, Alcalde ATESTIGUE: _____________________________________ Tanya Smith, Secretaria de la Ciudad APROBADO EN CUANTO A LA FORMA: _____________________________________ Carla A. Robinson, Abogado de la ciudad