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HomeMy WebLinkAboutNotice of Nov 2018 General and Special Election - Spanish 181018AVISO DE ELECCIONES GENERALES Y ESPECIALES PARA TODOS LOS VOTANTES CALIFICADOS DENTRO DE LA CIUDAD DE COLLEGE STATION, TEXAS 1. El 6 de noviembre de 2018 se llevará a cabo una elección general especial con el propósito de elegir a un miembro del Concejo o Ayuntamiento de la Ciudad, para puesto número 4, un miembro del Concejo para puesto número 6 y presentar a los votantes las siguientes (5) cinco propuestas de enmiendas al Código de Estatutos de la Ciudad: ENMIENDA NO. 1 ¿Deberá enmendarse el Artículo III (del Concejo o Ayuntamiento de la Ciudad), Sección 17 (Número, Selección, Período) del Código de Estatutos de la ciudad de College Station para estipular que la elección regular del Alcalde y los Miembros del Concejo de la Ciudad que se lleven a cabo en los años pares, para un plazo de cuatro (4) años para el Alcalde y los Miembros del Concejo, y para que el Alcalde y los Miembros del Concejo sean elegibles para servir períodos regulares consecutivos por un total de no más de ocho (8) años? Número, Selección, Período Sección 17. El Concejo de la Ciudad estará compuesto por el Alcalde y seis (6) Miembros del Concejo o Ayuntamiento de la Ciudad y será conocido como el "Concejo de la Ciudad de College Station". (a) El Alcalde y otros miembros del Concejo serán elegidos extensamente por los ciudadanos de College Station. (b) El Alcalde será el oficial presidente del Concejo de la Ciudad y será reconocido como el jefe del gobierno de la Ciudad para todos los propósitos ceremoniales y por el Gobernador para propósitos de la ley militar, pero no tendrá funciones administrativos regulares. El Alcalde tendrá derecho a votar sobre todos los asuntos bajo consideración del Concejo de la Ciudad. (c) Cada miembro del Concejo, a menos que sea removido antes de terminar su plazo o de acuerdo con lo estipulado en este Código de Estatutos, ejercerá su cargo por un período de cuatro (4) años, comenzando con la primera reunión del Consejo después de su elección y terminando con la primera reunión del Consejo cuatro (4) años después, o hasta que su sucesor haya sido elegido y debidamente recibido su cargo . El Alcalde, a menos que sea removido de su puesto antes de terminar su plazo o de acuerdo con lo estipulado en este Código de Estatutos, ejercerá su cargo por un período de cuatro (4) años, comenzando con la primera reunión del Concejo después de su elección y terminando con la primera reunión del Concejo. (4) años después, o hasta que su sucesor haya sido elegido y debidamente recibido su cargo. Un Alcalde o Miembro del Concejo que tenga su cargo público antes de la adopción de esta subsección continuará sirviendo el término de tres (3) años. (d) El próximo proceso de elecciones, que se ha establecido para llevar a cabo la transición de los términos de tres (3) años a los de cuatro (4) años, y esto se elegirá en las elecciones generales celebradas en noviembre de los años pares. En el 2019, los cargos de Alcalde y Miembro del Concejo Puesto 2, se elegirán en la elección general y tendrán un mandato de tres (3) años o hasta que su sucesor haya sido elegido y debidamente recibido su cargo. En el 2020, el puesto de Miembro del Concejo Puesto 1, se elegirá en las elecciones generales y tendrá un período de dos (2) años o hasta que su sucesor haya sido elegido y debidamente recibido su cargo. A partir de entonces, comenzando en el 2022, los puestos de Alcalde y los Puestos 1 y 2 de los Miembros del Concejo, serán elegidos en las elecciones generales y servirán el término de cuatro (4) años o hasta que su sucesor haya sido elegido y debidamente recibido su cargo. En el 2021, los Puestos 4 y 6 de los Miembros del Concejo serán elegidos en las elecciones generales para servir un término de tres (3) años o hasta que su sucesor haya sido elegido y debidamente recibido su cargo. A partir de entonces, en el 2024, los Puestos 3, 4, 5 y 6 de los Miembros del Concejo serán elegidos en la elección general para servir términos de cuatro (4) años o hasta que su sucesor haya sido elegido y debidamente recibido su cargo. (e) Ninguna persona será considerada elegida para una oficina a menos que esa persona reciba la mayoría de todos los votos emitidos para tal cargo. El Concejo, al declarar los resultados oficiales de la elección, ordenará una segunda vuelta electoral para cada oficina a la que nadie haya sido elegido. En las elecciones de desempate, los dos candidatos que en las elecciones precedentes recibieron el mayor número de votos para cada cargo para el cual nadie fue elegido, serán votados nuevamente por los votantes calificados, y el candidato que reciba la mayoría de los votos emitidos para tal cargo en la segunda vuelta electoral se elegirá para tal cargo. (f) No habrá límite en el número de términos que pueda servir el Alcalde o los Miembros del Concejo; sin embargo, ninguna persona será elegible para servir en la capacidad de los miembros del Consejo por períodos regulares consecutivos por un total de más de ocho (8) años; ni ninguna persona será elegible para servir en la Alcaldía por períodos regulares consecutivos por un total de más de ocho (8) años. ENMIENDA NO. 2 ¿Deberá enmendarse el Artículo III (Del Concejo o Ayuntamiento de la Ciudad), Sección 29 (Fiscalía de la Ciudad) del Código de Estatutos de la ciudad de College Station para permitir que el Fiscal de la Ciudad resida dentro de la ciudad o dentro de la jurisdicción extraterritorial de la ciudad? Fiscal de la Ciudad Sección 29. El Concejo o Ayuntamiento de la ciudad nombrará a un funcionario público de la Ciudad que será el Fiscal, y quien podrá ser destituido por el Concejo. El Fiscal deberá ser un abogado competente y debidamente autorizado, que durante su servicio como Fiscal de la Ciudad, residirá dentro de la ciudad o dentro de la jurisdicción extraterritorial de la ciudad de College Station. El Fiscal de la Ciudad representará a la Ciudad en todos los litigios de interés público. El Fiscal será el asesor legal y el abogado para la Ciudad y todos sus funcionarios públicos y departamentos de la misma. El Fiscal de la Ciudad tendrá la facultad de designar un asistente o asistentes, si así lo considera necesario, sujeto a la aprobación y a la compensación que pueda fijar el Concejo o Ayuntamiento de la Ciudad; y dicho asistente o asistentes pueden ser destituidos por el mismo Fiscal. ENMIENDA NO. 3 ¿Debería enmendarse el Artículo III (Del Concejo o Ayuntamiento de la Ciudad), Sección 30 (Auditor Interno de la Ciudad) del Codigo de Estatutos de la ciudad de College Station para que el nombramiento del Auditor Interno de la Ciudad sea obligatorio y para eliminar la referencia a la contratación de Auditores externos por contrato para cumplir con los deberes del Auditor Interno de la Ciudad? Auditor Interno de la Ciudad Sección 30. El Concejo o Ayuntamiento de la Ciudad designará a un funcionario público de la ciudad para que sea el Auditor Interno de la Ciudad, quien podrá ser destituido por el Concejo. El Auditor Interno de la Ciudad llevará a cabo las funciones de auditoría y llevará a cabo otras tareas asignadas por el Concejo de la Ciudad. El Auditor Interno de la Ciudad tendrá la facultad de designar un asistente o asistentes, si lo consideran necesario, sujeto a la aprobación y a la compensación que determine el Concejo de la Ciudad; y dicho asistente o asistentes pueden ser destituidos por el mismo Auditor Interno de la Ciudad. ENMIENDA NO. 4 ¿Deberá enmendarse el Artículo IV (El Gerente de la Ciudad), la Sección 40 (Requisitos) del Código de Estatutos de la ciudad de College Station para permitir que el Director de Finanzas Públicas de la Ciudad resida dentro de la ciudad o dentro de la jurisdicción extraterritorial de la ciudad? Cualificaciones Sección 40. El Gerente de la Ciudad será elegido por el Concejo o Ayuntamiento de la Ciudad basándose únicamente en los requisitos ejecutivos y administrativos calificados que tenga el candidato para el puesto de Gerente de la Ciudad con especial referencia a su experiencia, conocimiento y práctica con respecto a los deberes de la oficina como en lo sucesivo expuesto. Durante su mandato como Gerente de la Ciudad residirá dentro de la ciudad o dentro de la jurisdicción extraterritorial de la ciudad. ENMIENDA NO. 5 ¿Deberá enmendarse el Artículo VII (Administración de Finanzas Públicas), Sección 68 (Contratos para Mejoras) del Código de Estatutos de la ciudad de College Station para permitir que la Ciudad determine por ordenanza los métodos que se utilizarán para satisfacer los requisitos de notificación para compras competitivas? Contratos para Mejoras Sección 68. La Ciudad realizará gastos necesarios para promover los mejoras de intereses públicos de los ciudadanos de College Station. La Ciudad fomentará la competencia libre e irrestricta en todas las ofertas y compras, garantizando a los contribuyentes el mejor rendimiento posible y uso de sus impuestos. Será la regla de la Ciudad cumplir y realizar plenamente todas las compras o gastos en conformidad con las políticas, normas, reglamentos, procedimientos y leyes estatales y federales de la Ciudad. La forma de dar aviso de ofertas o propuestas competitivas según lo dispuesto por la ordenanza deberá cumplirse de acuerdo con las medidas permitidas por la ley estatal. 2. Las boletas incluirán las siguientes proposiciones: PROPOSICIÓN NO. 1 A FAVOR / EN CONTRA Deberá enmendarse el Artículo III (del Concejo o Ayuntamiento de la Ciudad), Sección 17 (Número, Selección Período) del Código de Estatutos de la ciudad de College Station para estipular que la elección regular del Alcalde y los Miembros del Concejo de la Ciudad se lleven a cabo en años de número par, para períodos de cuatro (4) años para el Alcalde y los Miembros del Concejo, y que el Alcalde y los Miembros del Concejo sean elegibles para servir períodos regulares consecutivos que no excedan un total de ocho (8) años? PROPOSICIÓN NO. 2 A FAVOR / EN CONTRA Deberá enmendarse el Artículo III (del Concejo o Ayuntamiento de la Ciudad), la Sección 29 (Fiscalía de la Ciudad) del Código de Estatutos de la ciudad de College Station para permitir que el Fiscal de la Ciudad resida dentro de la ciudad o dentro de la jurisdicción extraterritorial de la ciudad? PROPOSICIÓN NO. 3 A FAVOR / EN CONTRA Deberá enmendarse el Artículo III (del Concejo o Ayuntamiento de la Ciudad), Sección 30 (Auditor Interno de la Ciudad) del Codigo de Estatutos de la ciudad de College Station para hacer obligatoria la designación del Auditor Interno de la Ciudad y eliminar la referencia a la contratación externa de auditores para cumplir con los deberes de auditoría interna? PROPOSICIÓN NO. 4 A FAVOR / EN CONTRA Deberá enmendarse el Artículo IV (Gerente de la Ciudad), la Sección 40 (Requisitos) del Código de Estatutos de la ciudad de College Station para permitir que el Director de Finanzas Públicas resida dentro de la ciudad o dentro de la jurisdicción extraterritorial de la ciudad? PROPOSICIÓN NO. 5 A FAVOR / EN CONTRA Deberá enmendarse el Artículo VII (Administración de Finanzas Públicas), Sección 68 (Contratos para Mejoras) del Código de Estatutos de la ciudad de College Station para permitir que la Ciudad determine por ordenanza los métodos que se utilizarán para satisfacer los requisitos de notificación para compras competitivas? 3. Los lugares de votación para cada precinto son los siguientes: Centros de votación Centros de votación Arena Hall 2906 Tabor Road Bryan, Texas Iglesia del Nazareno 2122 E William J Bryan Pkwy Bryan, Texas Lincoln Center 1000 Eleanor College Station, Texas Iglesia Bautista Castle Heights 4504 E. Hwy 21 Bryan,Texas Memorial Student Center(MSC), 2408,2do Fl Campus A & M de Texas, Joe Routt Blvd. College Station, Texas First Baptist Church - Bryan 3100 Cambridge Drive Bryan, Texas College Station ISD Edificio de Administración 1812 Welsh College Station, Texas Iglesia Bautista Living Hope 4170 Texas 6 Frontage Rd College Station, Texas Parkway Baptist Church 1501 Southwest Parkway College Station, Texas Iglesia Bautista Beacon 2001 East Villa Maria Road Bryan, Texas Juez de Paz, Precinto 3 1500 George Bush Dr. College Station, Texas A & M Iglesia de Cristo 2475 Earl Rudder Fwy S. College Station, Texas Wellborn Community Center 4119 W. Greens Prairie Road College Station, Texas Iglesia Bautista Fellowship Freewill 1228 W. Villa Maria Road Bryan, Texas Pct. 4 Estación de Bomberos Voluntarios (Brushy) 6357 Raymond Stotzer Pkwy College Station, Texas Iglesia Metodista Christ United 4201 State Highway 6, South College Station, Texas Iglesia de Zion de Kurten 977 N. FM 2038 Kurten, Texas Iglesia Episcopal de San Francisco 1101 Rock Prairie Road College Station, Texas Millican Community Center 22284 Pierce Street Millican, Texas Iglesia Bautista de Galilea 804 N. Logan Bryan, Texas Administración de Elecciones del Condado de Brazos (Ruth McLeod Sala de Formación) 300 E. William J. Bryan Bryan, Texas College Heights Asamblea de Dios 4100 Old College Rd. Bryan, Texas Bryan Ballroom 701 Palasota Dr. Bryan, Texas Brazos Center 3232 Briarcrest Drive Bryan, Texas GW Williams Tabernacle 311 Waco St. Bryan, Texas 5. El día de las elecciones las urnas estarán abiertas de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. 6. La votación anticipada se realizará por presentación personal y por correo. El período de votación anticipada por comparecencia personal para la elección general y especial será del 22 de octubre al 2 de noviembre del 2018. Las boletas de escaneo óptico se utilizarán para la votación anticipada por correo y las máquinas de votación electrónica para la votación anticipada se usarán para la votación en persona. El Secretario de Votación Temprana para dichas elecciones será el Administrador de Elecciones del Condado de Brazos. Ella determinará el número de trabajadores electorales que se contratarán y organizará la capacitación de todos los trabajadores electorales. La votación temprana por comparecencia personal para la elección general y especial se realizará conjuntamente en las ubicaciones y en las siguientes fechas y horas especificadas por el Administrador de Elecciones: Brazos County Administration Offices – 300 E. Wm. J. Bryan Pkwy, Suite 100, Bryan, Texas Arena Hall - 2906 Tabor Road, Bryan, Texas Iglesia Bautista de Galilea - 804 N. Logan, Bryan, Texas College Station Utilities Meeting & Training Facility - 1603 Graham Road, College Station, Texas Memorial Student Center - Habitación 526, Texas A&M University, Joe Routt Blvd., College Station, Texas 22 de octubre - 26 de octubre 8:00 am - 5:00 pm (lunes - viernes) 27 de octubre 7:00 am - 7:00 pm (sabado) 28 de octubre 10:00 am - 3:00 pm (domimgo) 29 de octubre – 2 de noviembre 7:00 am – 7:00 pm (lunes – viernes) Las solicitudes de aplicación para votar por correo se puede hacer poniéndose en contacto con el Secretario de Votación Temprana en la siguiente dirección: Early Voting Clerk 302 E. 24th. Street Bryan, Texas 77803. / s / Tanya Smith Secretaria